Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.»
Se prohíbe en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados:
a) Aparezcan fumando.
b) Mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.»
¿Crees que esta Ley reducirá el número de fumadores?
Si, porque hay personas que estaban indecisas para elegir el momento de dejar de fumar, y ahora con todos estos incovenientes, y posibles multas, puede que muchos de ellos se planteen que ha llegado el momento de dejar seriamente de fumar, sobre todo si tienen que hacerlo en espacios abiertos, en plena calle y además en esta época del año en algunas ciudades de España hace muchísimo frió, para estar sentado en plena calle, fumando.
Ahora bien existen personas que les gusta mucho fumar y están completamente en desacuerdo con la ley, seguramente ni se plantean el dejarlo aunque ahora sea cada vez más difícil el encontrar un sitio donde fumar.
¿Crees que esta Ley perjudicará a los restaurantes y cafeterías?
Si, ya se está notando, y eso que la ley lleva poco tiempo en vigor, pero los restaurantes y cafeterías ya han sufrido un increíble descenso en sus ganancias.
Muchos de los fumadores entraban a las cafeterías y restaurantes, para consumir con amigos y charlar un rato mientras fumaban , entre una consumición y otra, sin prisas, ahora en cambio, muchos consumen de una forma rápida y salen con prisas para fumar en la calle y existe también una nueva moda que es el "sinpa", que consiste en tomar una consumición, decir que sales fuera para fumar, y marcharte sin pagar la consumición, eso hace que las cafeterías tengan perdidas .
Ahora muchos de estos posibles clientes, prefieren la opción de reunirse en casas con amigos, para poder fumar sin necesidad de preocuparse del frió, colillas etc.
Crea dos enlaces a noticias que hablen de las primeras consecuencias y reacciones ante la Ley
http://plazacastelar.blobic.com/primeras-reacciones-a-la-ley-antitabaco-/_C3VTDDatmVF3OBigPA5z2olTqT2Xtn576OXHQkJ6PlrXi3_tjlOGnAe2YYWEhVqs
http://www.benalmadenanoticias.es/index.php/actualidad/4589-la-ley-antitabaco-comienza-a-brotar-el-desquiciamiento.html
¿En que consisten las sanciones por fumar en un bar?
Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros.Si es el jefe o el dueño del bar el que permite fumar la multa va de va de 601 a 100.000 euros, pues se considera una falta grave
¿A quién se sanciona, al fumador o al propietario del bar?La multa para fumador y propietario es según la reincidencia de 30 a 100.000 euros.
¿Estás totalmente de acuerdo con la Ley o hubieras introducido algunos matices, excepciones, opciones?
Estoy de acuerdo con la ley, en el aspecto de no fumar en sitios cerrados, pero me parece exagerado que se tenga que salir a fumar, a una distancia entre 100-150 metros, cuando estás al aire libre, y también me parece injusto el que a los restaurantes hicieran gastar grandes cantidades de dinero, en obras en sus locales para separar la zona de no fumadores de los que fuman, y ahora sacan esta ley que no les permiten dejar fumar en esas zonas que tanto dinero les costo.
¿En qué otros países existe una Ley similar?
En marzo de 2004, Irlanda se convirtió en el primer país del mundo en imponer una prohibición total de fumar en los lugares de trabajo. Noruega e Italia fueron los siguientes en seguir el ejemplo. Otros países, como Gran Bretaña, Portugal y Suecia, han elaborado planes para establecer leyes similares.



